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Consejo de Estado ordena a Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral

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El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, al concluir que algunas de sus actuaciones y publicaciones sí vulneraron las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que revocó una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dio la razón a la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), organización que interpuso una acción de cumplimiento contra el mandatario y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).

El fallo analiza una serie de publicaciones y discursos realizados por Petro entre 2024 y 2025, varios de ellos relacionados con el Pacto Histórico, las elecciones de 2026 y ataques contra sectores de oposición. Entre los hechos evaluados aparecen mensajes en su cuenta de X sobre la necesidad de “ganar las elecciones del 2026”, llamados a respaldar listas del Pacto Histórico al Congreso y referencias a la continuidad de su “proyecto progresista”.

La Sala concluyó que el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 sí establece una prohibición clara para los servidores públicos: abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de movimientos políticos mediante publicaciones y canales oficiales.

“El presidente de la República es un servidor público, de elección popular, a quien le resulta aplicable la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”, señala la providencia.

El Consejo de Estado también recordó que la Corte Constitucional ya había advertido que estas restricciones buscan proteger la imparcialidad del Estado, evitar el uso del poder público en favor de proyectos políticos y garantizar la igualdad en la contienda electoral.

La decisión marca un precedente relevante frente al uso de redes sociales y plataformas institucionales por parte del jefe de Estado en medio del ambiente preelectoral hacia 2026.

Sin embargo, el alto tribunal negó las pretensiones frente al DAPRE al considerar que esa entidad, como organismo administrativo, no es sujeto pasivo directo de la prohibición contenida en la Ley 996.

La acción había sido negada inicialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que consideró que la vía adecuada no era una acción de cumplimiento sino eventuales mecanismos disciplinarios o políticos. No obstante, el Consejo de Estado concluyó que el objetivo del proceso no era sancionar al presidente, sino exigir el cumplimiento efectivo de una obligación legal vigente.

Durante el proceso, el presidente y el DAPRE no respondieron la demanda ni los requerimientos probatorios realizados por el tribunal.

El fallo se produce en medio de crecientes cuestionamientos por la participación política de funcionarios del Gobierno y por el uso de escenarios oficiales y redes institucionales para respaldar narrativas y proyectos electorales de cara a las elecciones presidenciales y legislativas de 2026.

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