Una nueva tensión jurídica emerge en el proceso federal que enfrenta Nicolás Maduro en el Distrito Sur de Nueva York. Esta vez, no gira en torno a los cargos penales en sí, sino a la posibilidad de que el gobierno venezolano pague su defensa legal bajo el régimen de sanciones estadounidenses.
La controversia quedó expuesta en una carta enviada el 20 de febrero de 2026 al juez Alvin K. Hellerstein por el abogado Barry J. Pollack, defensa de Maduro. El documento fue publicado por el periodista Joshua Goodman, quien dio a conocer el contenido a través de sus redes sociales.
Una licencia otorgada… y modificada horas después
Según la carta, el 7 de enero los abogados de Maduro y los de Cilia Flores de Maduro, también procesada en el caso, solicitaron a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) licencias que les permitieran no solo ejercer la representación legal, sino recibir pagos del gobierno venezolano para cubrir honorarios y costos de defensa.

El 9 de enero, OFAC aprobó ambas solicitudes. Sin embargo, menos de tres horas después —y sin explicación pública— modificó la licencia correspondiente a Maduro, eliminando la autorización para aceptar fondos provenientes del Estado venezolano. La licencia vinculada a Flores no fue alterada.

Ese detalle es el núcleo de la controversia.
El argumento de la defensa
En la carta, Pollack sostiene que, bajo la ley y costumbre venezolana, el Estado cubre los gastos del Presidente y la Primera Dama. Afirma además que Maduro no podría costear de forma personal una defensa de esta magnitud.
Por ello, argumenta que impedir que el gobierno venezolano pague esos honorarios constituye una interferencia con el derecho del acusado bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos: el derecho a contar con abogado de su elección.
La defensa aclara que, por ahora, no está solicitando una decisión judicial inmediata. Pero advierte que si OFAC no restituye la licencia original o niega formalmente la solicitud, presentarán una moción ante el tribunal en los próximos días.
Sanciones, licencias y límites constitucionales
OFAC administra el régimen de sanciones económicas contra Venezuela desde 2019. Bajo ese esquema, cualquier transacción que involucre al gobierno venezolano o a personas sancionadas requiere autorización específica.
En los últimos meses, el Departamento del Tesoro ha emitido y ajustado diversas licencias relacionadas con actividades comerciales y energéticas vinculadas a Venezuela. Sin embargo, el caso de una licencia vinculada directamente a la defensa penal de un acusado introduce un elemento distinto: el cruce entre política de sanciones y garantías constitucionales en un proceso judicial estadounidense.
Un debate que trasciende el caso
El punto de fondo es delicado y expone una tensión entre política exterior y garantías procesales: ¿puede el régimen de sanciones limitar la fuente de pago de una defensa penal cuando esa restricción podría afectar un derecho constitucional básico? La Sexta Enmienda de la Constitución estadounidense garantiza el derecho de un acusado a contar con un abogado y a que este pueda representarlo plenamente. La defensa de Maduro sostiene que la modificación de OFAC a la licencia —que inicialmente autorizaba al gobierno venezolano a pagar los honorarios legales— podría vulnerar ese derecho.
Sin embargo, existe un elemento que Estados Unidos podría argumentar en sentido contrario: desde 2019 Washington declaró ilegítimo al gobierno de Maduro bajo su régimen de sanciones, una posición formal que sirve de base para la mayor parte de las restricciones económicas y financieras. Esa declaración de ilegitimidad podría ser utilizada por la administración estadounidense para sostener que Maduro no ostenta los mismos privilegios presidenciales que tendrían otros jefes de Estado reconocidos, y por ende ciertas excepciones —como la recepción de fondos estatales bajo sanciones— no aplican de forma automática.
El resultado de este debate legal tendría implicaciones más amplias que el caso individual: obligaría a la Corte a ponderar el alcance del poder ejecutivo en materia de sanciones frente a las garantías del debido proceso que rigen en el sistema judicial federal. Por ahora, el juez Hellerstein aceptó la carta de la defensa para su archivo el 25 de febrero, y el siguiente paso dependerá de si OFAC responde o si la defensa decide elevar la disputa ante la Corte formalmente.







