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El panorama geopolítico y energético de Venezuela ha experimentado una transformación tectónica en el primer bimestre de 2026. Lo que comenzó el 3 de enero con la captura y extracción del poder de Nicolás Maduro ha derivado en una acelerada reconstrucción del marco legal y regulatorio, diseñada no solo para reactivar la industria petrolera, sino para subordinarla a un régimen de supervisión financiera y jurídica administrado desde los Estados Unidos. Este reporte analiza la anatomía de este cambio, centrándose en la evolución cronológica de las licencias emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y su espejo legislativo en Caracas: la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La evidencia sugiere una coordinación casi simbiótica entre la Asamblea Nacional de Venezuela y el Departamento del Tesoro estadounidense, orientada a blindar las inversiones de las grandes corporaciones occidentales frente a los acreedores internacionales y la inestabilidad política remanente.   

El Catalizador: Operación ‘Absolute Resolve’ y el Cambio de Mando

La madrugada del 3 de enero de 2026, la administración de Donald Trump ejecutó la Operación Absolute Resolve, una intervención militar quirúrgica que resultó en la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, en su complejo de Caracas. La operación, que incluyó ataques aéreos estratégicos en La Guaira, Higuerote y la capital para suprimir las defensas aéreas, marcó el fin del control operativo del chavismo tradicional sobre el Estado. Tras la extracción de Maduro a Nueva York para enfrentar cargos por narcoterrorismo, se produjo un vacío de poder que fue rápidamente ocupado por Delcy Rodríguez, quien asumió la presidencia interina con el respaldo del Tribunal Supremo de Justicia y el reconocimiento táctico de las fuerzas militares.   

Este cambio de mando no fue solo político, sino que abrió la puerta a una renegociación total de la relación energética entre Caracas y Washington. La administración Trump, bajo la premisa de «hacer que el petróleo fluya», inició un despliegue de licencias generales destinadas a reabrir la industria, pero bajo condiciones que garantizan que los ingresos no queden en manos de una estructura política sin supervisión. La clave de este nuevo orden radica en la protección de los activos venezolanos frente a la voracidad de los acreedores, cuya deuda externa acumulada se estima en 170.000 millones de dólares.

La Pinza de los Rodríguez: Instrumentalización y Supervivencia bajo Supervisión

Tras la extracción de Maduro, la estructura de poder en Caracas no colapsó, sino que se reconfiguró mediante una maniobra coordinada entre los hermanos Delcy y Jorge Rodríguez para garantizar su propia permanencia en el nuevo esquema. Delcy Rodríguez, quien fungía como vicepresidenta, fue instruida por el Tribunal Supremo de Justicia para asumir la presidencia interina el mismo 3 de enero. Este acto fue formalizado y legitimado políticamente por su hermano, Jorge Rodríguez, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional, quien la juramentó el 5 de enero.   

La labor de los Rodríguez ha sido fundamental para instrumentalizar la entrega controlada de los recursos energéticos. Delcy Rodríguez ha liderado la normalización de las relaciones con la administración Trump, recibiendo en el Palacio de Miraflores al Secretario de Energía, Chris Wright, y comprometiéndose a abrir el sector petrolero a las corporaciones estadounidenses bajo los estándares más altos de cooperación. Por su parte, Jorge Rodríguez ha funcionado como el gran operador legislativo, acelerando la aprobación de un paquete de 29 leyes, de las cuales 12 fueron enviadas directamente por el Ejecutivo de su hermana para su «inmediata» sanción. Juntos, han actuado como una pinza política que garantiza la paz interna y la sumisión de las instituciones mientras Washington asume la gestión de facto del negocio petrolero, convirtiendo la retórica de la «soberanía» en una herramienta para validar acuerdos que desmontan el legado nacionalista de Hugo Chávez.   

El Escudo Financiero: La Orden Ejecutiva 14373 y el Fondo de Qatar

Antes de emitir las licencias de comercialización, Washington necesitaba asegurar un mecanismo para capturar y proteger la renta petrolera. El 9 de enero de 2026, el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva 14373, titulada «Salvaguardando los Ingresos Petroleros Venezolanos para el Bien de los Pueblos Estadounidense y Venezolano». Esta orden declaró una emergencia nacional para proteger los fondos derivados de la venta de recursos naturales venezolanos de cualquier proceso judicial de embargo o ejecución.   

La OE 14373 introdujo el concepto de «Foreign Government Deposit Funds» (Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero), definidos como fondos mantenidos en cuentas del Tesoro de EE. UU. en nombre de Venezuela. El objetivo es centralizar el control estadounidense sobre estos activos para evitar que tenedores de bonos o empresas expropiadas en el pasado puedan incautar el producto de las nuevas ventas de crudo.   

Un componente fundamental de este esquema, revelado por el Secretario de Estado Marco Rubio, fue el uso transitorio de cuentas en Qatar. Debido a la celeridad de las primeras ventas de 50 millones de barriles acumulados durante el embargo, los fondos iniciales (aproximadamente 500 millones de dólares) se depositaron en un banco catarí bajo supervisión de EE. UU.. De esta suma, 300 millones de dólares fueron desembolsados a Venezuela para financiar servicios públicos básicos tras una auditoría retroactiva, mientras que los 200 millones restantes permanecieron en Qatar como reserva controlada hasta el 3 de febrero, fecha en que fueron enviados a Venezuela. Este mecanismo obliga al gobierno de Delcy Rodríguez a presentar presupuestos mensuales a Washington para recibir fondos, estableciendo una tutela fiscal directa sobre el gasto público venezolano

Estructura de Control de los Fondos de Depósito (EO 14373)

Elemento de ControlDescripción Legal y Operativa
Naturaleza de los FondosPropiedad soberana de Venezuela mantenida en capacidad custodial por EE. UU.
Inmunidad JudicialCualquier embargo o proceso de ejecución se declara «nulo y sin efecto».
Mecanismo de DesembolsoSujeto a instrucciones del Secretario de Estado para fines gubernamentales o diplomáticos.
Uso ProhibidoLos fondos no pueden utilizarse para actividades comerciales privadas o satisfacción de reclamos individuales.

La Reforma de la Ley de Hidrocarburos: Una Legislación para el Capital

El 29 de enero de 2026, la Asamblea Nacional, bajo la dirección de Jorge Rodríguez, aprobó de forma unánime la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esta reforma representa un desmantelamiento estructural de las políticas nacionalistas de la era de Hugo Chávez (2001-2007) y ha sido diseñada específicamente para alinearse con los requisitos de las licencias de la OFAC.   

La ley introduce cambios que otorgan a las empresas privadas un control operativo y comercial que antes era monopolio de PDVSA. La relevancia de esta ley en el contexto de las licencias estadounidenses es total: mientras la OFAC autoriza a las empresas a operar bajo la legislación de EE. UU., la ley venezolana despeja los obstáculos internos para que dichas operaciones no colisionen con el ordenamiento nacional.

Análisis de los Artículos Clave de la Reforma

La reforma venezolana no solo incentiva la inversión; entrega las llaves de la gestión técnica y financiera a los socios minoritarios extranjeros, cumpliendo con la exigencia de Washington de apartar a la burocracia estatal de la toma de decisiones operativas.

Artículo 41 (Retribución en Crudo): Establece que la compensación de las operadoras privadas puede consistir en una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, facilitando el pago «en especie» que autorizan las licencias de la OFAC para evitar el riesgo cambiario.   

Artículo 8 (Resolución de Controversias): Introduce la posibilidad de acordar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluyendo mediación y arbitraje. Esto elimina la obligación histórica de dirimir disputas exclusivamente en tribunales venezolanos, una de las mayores preocupaciones de los inversores ante la falta de independencia judicial.   

Artículo 23 (Entidades Operadoras): Amplía la definición de quién puede realizar actividades primarias. Aunque mantiene la reserva del Estado en papel, permite que empresas privadas domiciliadas en Venezuela ejecuten estas actividades mediante contratos de gestión integral.   

Artículo 36 (Gestión Privada y Cuentas Externas): Es el corazón de la entrega operativa. Permite que el socio minoritario en una Empresa Mixta:

  • Comercialice directamente su cuota de producción.   
  • Gestione la operación técnica y operativa de forma directa o mediante terceros.   
  • Abra y gestione cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción.   

Evolución Cronológica de las Licencias OFAC (Enero – Febrero 2026)

El Departamento del Tesoro ha emitido licencias de forma incremental, siguiendo un patrón de «estabilización, recuperación y transición». A medida que Caracas avanzaba con la reforma legal, Washington ampliaba el radio de acción de las empresas estadounidenses.

29 de Enero: Licencia General 46 (El Retorno de la Comercialización)

Emitida simultáneamente con la aprobación de la ley en Caracas, la GL 46 autorizó a «entidades estadounidenses establecidas» (organizadas antes del 29 de enero de 2025) a reanudar la compra, transporte y comercialización de crudo venezolano. Esta licencia fue fundamental para vaciar los inventarios que estaban al límite de su capacidad de almacenamiento debido al embargo anterior.   

Condiciones de la GL 46:

  • Los contratos deben regirse por la ley de EE. UU..   
  • Los pagos deben depositarse en los fondos de custodia establecidos por la OE 14373.   
  • Se prohíbe explícitamente cualquier trato con entidades de Rusia, China, Irán, Cuba o Corea del Norte.

3 de Febrero: Licencia General 47 (El Insumo Crítico)

La GL 47 autorizó la venta y exportación de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela. Venezuela produce mayoritariamente crudo extrapesado en la Faja del Orinoco, el cual requiere ser mezclado con diluyentes para poder ser transportado por oleoductos y exportado. Esta medida fue un beneficio dual: reactivó la producción venezolana y creó un mercado inmediato para los productores de condensados en EE. UU.

10 de Febrero: El Paquete de Mantenimiento (GL 48, 46A y 30B)

En esta fecha, la OFAC realizó una actualización crítica para corregir inconsistencias operativas que amenazaban la viabilidad de las licencias anteriores.

Licencia General 46A (Supersedes GL 46): La versión original de la GL 46 obligaba a depositar «cualquier pago monetario» en el fondo de custodia. Esto generaba el riesgo de que las empresas no pudieran pagar impuestos locales o permisos en Venezuela, lo que paralizaría legalmente sus operaciones. La GL 46A introdujo una excepción vital: autoriza pagos directos a entidades bloqueadas exclusivamente para impuestos locales, tasas y permisos.   

Licencia General 48 (Servicios de Campo): Esta licencia permite a las empresas de servicios (como Halliburton o Schlumberger, aunque el texto se refiere a personas de EE. UU. en general) proporcionar bienes, tecnología y software para la exploración y producción. Es el motor para la reparación de la infraestructura dañada por años de desidia.   

Licencia General 30B (Puertos y Aeropuertos): Actualiza la autorización para operar en infraestructuras controladas por el Estado venezolano, específicamente permitiendo transacciones con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Un cambio fundamental respecto a la anterior 30A es que elimina la prohibición de exportar diluyentes, alineándose con la GL 47. 

13 de Febrero: Licencia General 49 y 50 (La Expansión y «Las Cinco Hermanas»)

El Departamento de Estado de EE.UU., el 13 de febrero, envió nota de prensa a los medios donde confirma esta visión al hablar de «reabrir y desarrollar la industria petrolera para el beneficio común», pero aclarando que la administración «revisará los contratos propuestos para su aprobación». En otras palabras, la soberanía sobre el subsuelo sigue siendo formalmente venezolana (Art. 3 de la ley de reforma), pero la soberanía sobre el negocio es, por ahora, estadounidense.

La fase actual, anunciada por el Departamento de Estado, busca asegurar el futuro a largo plazo de la inversión extranjera directa.

Licencia General 49 (Contratos Contingentes): Permite a cualquier empresa de petróleo y gas negociar y firmar contratos para nuevas inversiones. Estos contratos se denominan «contingentes» porque su ejecución real depende de una autorización posterior de la OFAC, permitiendo que las empresas aseguren sus derechos mineros mientras Washington mantiene el control político sobre la velocidad de la apertura.  

Licencia General 50 (Autorización Específica): Autoriza nominalmente a cinco gigantes: BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Repsol S.A., y Shell PLC a expandir sus operaciones actuales y buscar nuevos proyectos. Esta licencia es el reconocimiento formal de que estas empresas serán los pilares de la reconstrucción, permitiéndoles ir más allá del mantenimiento para entrar en la fase de crecimiento de la producción. 

  Evolución Cronológica de las Licencias OFAC (2026)

LicenciaFechaCambios e Inconsistencias DetectadasImpacto en el Terreno
GL 46 vs 46A10 FebLa 46A permite el pago de impuestos locales a PDVSA/Gobierno; la 46 lo prohibía implícitamente.Evita la parálisis legal de las empresas ante el fisco venezolano.
GL 30A vs 30B10 FebLa 30B permite la exportación de diluyentes; la 30A lo prohibía.Sincroniza la logística portuaria con la política de suministro de la GL 47.
GL 4810 FebProhíbe la formación de nuevas empresas mixtas (reservado a la GL 49/50).Centra el esfuerzo inicial en la reparación de pozos existentes, no en nuevas áreas.

El Muro Geopolítico: La Exclusión Sistemática de China y Rusia

Un análisis transversal de todas las licencias emitidas (específicamente la GL 46A, 48, 49 y 50) revela una prohibición férrea que no existía con tal rigurosidad en licencias previas a 2026. Washington ha establecido una cláusula de exclusión que prohíbe cualquier transacción que involucre a personas de la Federación Rusa, Irán, Corea del Norte, Cuba y China.   

En particular, la restricción sobre China es la más detallada. La GL 46A prohíbe transacciones que involucren a cualquier entidad en Venezuela o EE. UU. que sea propiedad, esté controlada o forme una empresa mixta con una persona de la República Popular China. Esta medida busca desmantelar la influencia de CNPC y otras petroleras chinas que habían ganado terreno mediante acuerdos de «petróleo por deuda» durante el régimen de Maduro. La única excepción, aclarada en la FAQ 1231, es que se permite la reventa de crudo venezolano a China siempre que la transacción sea realizada por una «entidad estadounidense establecida», asegurando que el margen comercial y el control del flujo financiero queden en manos de EE. UU.

Contraste Jurisprudencial: ¿Manda la Ley Venezolana o la Licencia OFAC?

La pregunta planteada sobre si la legislación venezolana ha perdido relevancia es central para este análisis. La respuesta es matizada: la ley venezolana no ha perdido relevancia, sino que ha sido «armonizada» para servir de alfombra jurídica a las licencias estadounidenses.

El texto de la Reforma de la Ley de Hidrocarburos evidencia que la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez legisló con el manual de cumplimiento de la OFAC en la mano. Por ejemplo, la exigencia de las licencias de que los contratos se rijan por la ley de EE. UU. y se resuelvan en tribunales estadounidenses (o arbitraje en EE. UU.) podría haber sido impugnada por inconstitucional bajo la ley anterior. Sin embargo, la inclusión del nuevo Artículo 8 en la reforma venezolana permite explícitamente el arbitraje internacional, neutralizando cualquier conflicto de leyes que pudiera haber impedido a una empresa de EE. UU. firmar un contrato en Venezuela.   

Asimismo, las licencias OFAC exigen que el pago se realice en condiciones «comercialmente razonables». La reforma venezolana incorpora este mismo concepto en el Artículo 36, numeral 3, al establecer que el costo de los servicios petroleros debe ser «razonable». Esta coincidencia terminológica es una prueba fehaciente de que la modificación fue hecha para satisfacer el criterio de Washington.

La práctica: El gran drenaje y la pieza india

Mientras el andamiaje legal de las licencias generales se terminaba de pulir en los escritorios de Washington, en los muelles de Anzoátegui y Zulia la maquinaria ya estaba a pleno vapor. No hubo que esperar al 29 de enero para ver movimiento: bajo autorizaciones especiales y casi quirúrgicas, los gigantes Vitol y Trafigura ya habían movido 12 millones de barriles solo en enero —una tasa de 392.000 bpd— en una carrera contra el tiempo para vaciar unos tanques que estaban al borde del colapso físico por el embargo previo.   

Pero el verdadero movimiento de ajedrez geopolítico ocurrió el 13 de febrero con Reliance Industries. Al otorgarle a la refinería más grande de la India la licencia para comprar directamente a PDVSA, la administración Trump no solo abrió un mercado masivo; activó una pinza contra Moscú. El pacto es claro: crudo venezolano a precios de mercado para alimentar las refinerías indias a cambio de que Nueva Delhi corte el flujo de petrodólares que sostiene la caja de guerra de Vladímir Putin, sustituyendo el petróleo ruso por el de la Faja del Orinoco. 

Hacia dónde va la Línea de Washington: El Mapa Completo

Siguiendo la cronología solicitada, el camino trazado por la administración Trump muestra un objetivo claro: la transformación de Venezuela en una reserva energética estratégica bajo control financiero de EE. UU.

  1. Punto de Partida (Enero): Controlar la renta mediante la OE 14373 y el fondo de Qatar para evitar el colapso social y la fuga de capitales hacia acreedores.   
  2. Transición Logística (Febrero 3-10): Asegurar que el crudo pueda moverse (diluyentes) y que los puertos funcionen sin trabas legales (GL 30B/47).   
  3. Consolidación Operativa (Febrero 10): Permitir que las empresas paguen sus costos operativos locales (impuestos) mientras mantienen la ganancia neta en EE. UU. (GL 46A).   
  4. Expansión y Dominio (Febrero 13): Invitar a los grandes actores (GL 50) a planificar inversiones de 100.000 millones de dólares para modernizar la industria, desplazando permanentemente a los actores euroasiáticos.

La visita de Chris Wright: La Inspección Final

La visita del Secretario de Energía a Caracas (11-12 de febrero) fue el examen final para la industria. Wright recorrió las instalaciones de Petroindependencia y Petropiar, diagnosticando a PDVSA como una empresa que fue profesional hace 30 años pero que hoy es «chatarra» y requiere reingeniería total. Su informe detonó la publicación de las licencias 49 y 50 apenas despegó de Venezuela. Wright anunció que las ventas ya superaron los 1.000 millones de dólares desde la captura de Maduro y proyectó que podrían alcanzar los 5.000 millones en los próximos meses.

El Muro Geopolítico: La Exclusión de Rivales

Todas las licencias (46A, 48, 49 y 50) contienen una cláusula de exclusión férrea: prohíben cualquier transacción que involucre a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China. En particular, la restricción sobre China busca desmantelar los acuerdos de «petróleo por deuda» heredados del chavismo tradicional, permitiendo solo la reventa a China si el negocio lo hace una empresa de EE. UU. (FAQ 1231), asegurando que Washington mantenga el control del flujo financiero.

El tablero está servido. Lo que el chavismo construyó en un cuarto de siglo como una fortaleza de «soberanía» inexpugnable, ha sido desmontado en apenas sesenta días con la precisión de un cirujano y la fuerza de un acreedor. Las licencias de la OFAC analizadas en este reporte no son simples autorizaciones administrativas; constituyen el nuevo código genético de una industria que ha dejado de pertenecer a la nación para convertirse en un activo bajo custodia internacional.   

La «Aspirina» financiera de la que hablan los analistas alivia el síntoma —la falta de liquidez— pero confirma la enfermedad crónica: una dependencia absoluta de la voluntad política en el Potomac y el sistema bancario de Doha. Al final, la Operación Absolute Resolve no solo extrajo a Nicolás Maduro de Miraflores; extrajo el control del subsuelo venezolano de las manos de sus ciudadanos.   

Venezuela ha vuelto al mercado mundial, sí, pero con un grillete de oro. Su petróleo financia hoy su propia supervivencia bajo una tutela fiscal sin precedentes, mientras el mundo observa cómo la mayor reserva de crudo del planeta se transforma en la refinería estratégica de un nuevo orden hemisférico donde las llaves, definitivamente, ya no están en Caracas.


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