El presidente Gustavo Petro publicó el 1 de marzo de 2026 un extenso hilo en X en el que cuestiona la transparencia del sistema electoral colombiano y el papel de la empresa Thomas Greg & Sons.
Contexto.info contrasta, punto por punto, sus afirmaciones con decisiones judiciales, antecedentes técnicos y registros públicos.
Vamos punto por punto:
1) El fallo del Consejo de Estado de 2018
Lo que escribió Gustavo Petro
“Partimos ante un desacato permanente de la sentencia de la sala plena del Consejo de Estado 2014-00117 y 2014-00109-00.”
“En esa investigación judicial ya fallada se descubrió que hubo 1412 mesas saboteadas, 236.523 votos excluidos, 3 curules robadas y un fraude comprobado a través de la firma Thomas Greg and Sons.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro sostiene que existe un “desacato permanente” a esa sentencia y que allí se comprobó fraude empresarial.
¿Qué es cierto?
En 2018, la Sala Plena del Consejo de Estado anuló parcialmente los resultados de las elecciones legislativas de 2014 tras encontrar graves irregularidades en el escrutinio.
La sentencia documentó:
- 1.412 mesas con inconsistencias.
- 236.523 votos que no fueron correctamente contabilizados.
- Reasignación de curules, particularmente en el caso del partido MIRA.
Es decir, las cifras mencionadas por Petro sí aparecen en el proceso judicial.
Lo que no dice el fallo
La sentencia:
- No estableció una condena penal por fraude contra Thomas Greg & Sons.
- No declaró probado un fraude deliberado empresarial.
- No utilizó la expresión “fraude comprobado” respecto de la compañía.
El fallo habló de fallas estructurales en el sistema de escrutinio, vulnerabilidades tecnológicas y falta de trazabilidad adecuada.
Por tanto, calificar el caso como un “fraude comprobado a través de la firma Thomas Greg and Sons” es una interpretación política del alcance de la sentencia, no una conclusión textual del tribunal.
2) Orden de adquirir software estatal
Lo que escribió Gustavo Petro
“Hubo una orden judicial desde el 2018: ‘conminar a la Organización Electoral para que adquiera el software requerido de escrutinio desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad del escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección’.”
“Está conminación del consejo de estado fechada en el 2018, no se ha cumplido, y con este desacato se inscriben las elecciones del año 2026.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro sostiene que la Organización Electoral ha desacatado la orden judicial y que el software de escrutinio sigue sin ser propiedad del Estado.
Verificación
El fallo de 2018 del Consejo de Estado sí incluyó un llamado (conminación) a que la Organización Electoral adquiriera un software propio que garantizara trazabilidad completa desde la mesa de votación hasta la declaratoria final.
Posteriormente:
- En 2021, la Registraduría contrató a la empresa española Indra para el sistema de escrutinio nacional consolidado.
- Ese software es utilizado en la fase final de consolidación de resultados.
- Sin embargo, el preconteo, la digitación inicial y varios componentes logísticos continúan siendo operados mediante contratación con privados.
No existe un informe oficial que establezca que el cumplimiento del fallo sea “0 %” ni que exista un desacato formal declarado por autoridad judicial.
Conclusión
La orden judicial existió.
Su implementación ha sido parcial: el Estado adquirió herramientas para la fase nacional de escrutinio, pero no controla integralmente todas las etapas del proceso tecnológico electoral.
No hay declaración judicial vigente que confirme un desacato total.
3) Supuesto monopolio de Thomas Greg
Lo que escribió Gustavo Petro
“La firma privada Thomas Greg and sons, ha manejado las elecciones en Colombia desde el año 2007 en el país, tienen la mayoría en el consorcio escogido para el 2026: es un monopolio privado tecnológico de las elecciones. Los monopolios están prohibidos por la Constitución.”
“Desde el año 2007 de los 27 contratos electorales que han existido hasta la fecha, 26 han sido a la empresa privada colombiana Thomas Greg.”
“Hay un monopolio privado tecnológico del preconteo, el escrutinio inicial y la logística.”
Verificación
Es cierto que Thomas Greg ha sido contratista recurrente en procesos electorales desde 2007, particularmente en:
- Logística electoral.
- Impresión de tarjetones y formularios.
- Soporte tecnológico y transmisión de datos.
También es verificable que ha ganado la mayoría de licitaciones en este periodo, lo que evidencia una alta concentración contractual.
Sin embargo:
- No existe decisión judicial ni administrativa que la haya declarado monopolio ilegal.
- No hay fallo que establezca que la empresa viole el régimen constitucional de libre competencia.
- El término “monopolio” en este caso es una calificación política, no una declaración jurídica formal.
Para que exista monopolio prohibido constitucionalmente, debe mediar una declaratoria por parte de autoridades de competencia o jueces, lo cual no ha ocurrido.
Conclusión
Existe una alta concentración de contratos electorales en Thomas Greg desde 2007.
No existe, hasta la fecha, una declaratoria judicial o administrativa que la catalogue formalmente como monopolio prohibido por la Constitución.
4) Elecciones 2022 y “500.000 votos desaparecidos”
Lo que escribió Gustavo Petro
“Para esa fecha hubo otro fraude similar la del 2014, desaparecen 500.000 votos de la coalición Pacto Histórico. La coalición logra restablecerlos gracias a sus testigos electorales y los abogados en escrutinio que logran que se abran la urnas impugnadas.”
Más adelante agregó:
“En el 2022 ante la evidencia del fraude contra el Pacto Histórico, muchos jueces de la república al frente de las comisiones escrutadoras abrieron las urnas de nuevo y al percatarse de la perdida en el preconteo de más de 500.000 votos, denunciaron hacia arriba a la fiscalía, pero nunca se atendieron sus denuncias.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro sostiene que hubo un “fraude” similar al de 2014 y que se perdieron más de 500.000 votos en el preconteo.
Verificación
En las elecciones legislativas de 2022 se detectaron inconsistencias en formularios E-14, especialmente en mesas donde no aparecían votos del Pacto Histórico en el preconteo.
Tras reclamaciones formales durante el escrutinio:
- Se corrigieron aproximadamente entre 390.000 y 400.000 votos.
- Se modificó la asignación de varias curules en el Senado.
Las correcciones se realizaron dentro del proceso legal de escrutinio, que contempla revisión de actas y reclamaciones.
No hubo sentencia judicial que declarara fraude electoral.
Tampoco existe fallo que haya probado manipulación algorítmica del software o alteración deliberada del sistema tecnológico.
Las irregularidades fueron atribuidas principalmente a errores en el diligenciamiento de formularios y en la transmisión de datos del preconteo.
Conclusión
Sí hubo una corrección masiva de votos en 2022 tras reclamaciones del Pacto Histórico.
No existe, hasta la fecha, decisión judicial que haya declarado probado un fraude deliberado o manipulación tecnológica del sistema electoral en ese proceso.
5) Diferencia “histórica” entre preconteo y escrutinio
Lo que escribió Gustavo Petro
“Ha existido siempre una diferencia histórica entre el preconteo y el escrutinio final de alrededor de un millón de votos, por lo que el preconteo no debería existir y así se ahorrarían recursos a la nación.«
“El preconteo explica el 93% del resultado final y solos se escrutan de un 2 a 3% de las mesas.«
“Es decir que lo que ve la gente en el preconteo, que es legal, es lo que transmite la empresa privada Thomas Greg and sons.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro afirma que existe una diferencia estructural cercana a un millón de votos entre el preconteo y el escrutinio final, y que el primero condiciona la percepción pública del resultado.
Verificación
En el sistema electoral colombiano:
- El preconteo es informativo y no tiene valor jurídico.
- El escrutinio es el resultado oficial con validez legal.
Sí existen diferencias entre ambas fases, debido a:
- Errores de diligenciamiento en formularios.
- Reclamaciones formales de partidos.
- Correcciones en comisiones escrutadoras.
Sin embargo:
- No hay evidencia estadística oficial que respalde que exista “siempre” una diferencia cercana a un millón de votos.
- Las variaciones históricas no muestran un patrón fijo de esa magnitud.
- El porcentaje de mesas objeto de reclamación varía según elección y circunscripción, y no existe confirmación oficial de que solo se escrute “2 o 3%” de mesas.
Sobre la transmisión del preconteo, esta efectivamente ha sido operada por contratistas privados bajo supervisión de la Registraduría, pero el preconteo no define jurídicamente el resultado electoral.
Conclusión
Existen diferencias entre preconteo y escrutinio, pero no hay datos oficiales que demuestren una diferencia estructural constante de un millón de votos.
El preconteo es informativo y no tiene efectos jurídicos sobre la declaratoria oficial de elección.
6) Sobrecostos y montos contratados
Lo que escribió Gustavo Petro
“Thomas Greg maneja las elecciones de Colombia desde el año 2007. La cifra de la licitación que ganó, la empresa colombiana Thomas Greg vale dos billones setecientos cincuenta y tres mil millones de pesos: $2’753.000.000.000.”
“En total el país le ha entregado 4,4 billones de pesos.”
“Los sobrecostos en el proceso electoral son del orden de 300%, lo que genera un excedente de cerca de 1 billón 800 mil millones de pesos.”
“Si se comparan con los costos de EEUU, Brasil o Corea del sur (…) su costo es la mitad y hasta la tercera parte del costo de las elecciones en el país.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro sostiene que existe un sobrecosto estructural del 300 % en la contratación electoral y que los montos pagados a Thomas Greg & Sons evidencian una “corrupción mayúscula”.
Verificación
Sobre los montos acumulados
Si se suman contratos de múltiples procesos electorales desde 2007 (logística, impresión de tarjetones, kits electorales, transmisión de datos, personal operativo, transporte, infraestructura tecnológica), las cifras globales pueden alcanzar varios billones de pesos.
Los contratos electorales incluyen:
- Elecciones legislativas.
- Presidenciales (primera y segunda vuelta).
- Elecciones territoriales.
- Consultas y mecanismos de participación.
Por tanto, los montos agregados pueden ser elevados al consolidar casi dos décadas de procesos.
Sobre el 300 % de sobrecosto
No existe hasta la fecha:
- Informe oficial de la Contraloría General que certifique un sobrecosto del 300 %.
- Estudio técnico independiente que establezca ese porcentaje con metodología comparativa verificable.
- Decisión judicial que haya declarado corrupción probada en esos contratos por ese monto.
Las comparaciones con Estados Unidos, Brasil o Corea del Sur no son homogéneas, debido a:
- Diferencias en modelos electorales (federal vs. centralizado).
- Infraestructura tecnológica previa.
- Número de cargos elegidos simultáneamente.
- Costos logísticos y geográficos.
No hay un estudio público estandarizado que permita afirmar que Colombia paga el doble o triple bajo criterios técnicos equivalentes.
Conclusión
7) Auditoría del software y control del código fuente
Lo que escribió Gustavo Petro
“Solo uno de los trece componentes presentará el código fuente que es el del preconteo, pero solo será presentado pero no examinado por auditor independiente de la registraduría y experto de los partidos.”
“La empresa de auditoría al software contratada por la registraduría no da informe público y no la conoce nadie en el mundo.”
“La simulación que se hace en un día específico no reemplaza la auditoría técnica que requiere días para verificación, no se entregan los algoritmos y no existe la constancia física que el software que se usa el domingo sea el mismo que el auditado.”
“Que el procurador guarde una copia del código fuente no es más sino un show mediático para evitar la pregunta central: porque el registrador Penagos no permitió la auditoría técnica e independiente de los partidos y las veedurías.”
En su hilo, el presidente Gustavo Petro cuestiona la profundidad y transparencia de las auditorías técnicas al software electoral y señala falta de control independiente.
Verificación
Sobre auditorías existentes
La Registraduría ha contratado auditorías técnicas para los sistemas electorales, incluyendo revisión de software y simulacros previos a la jornada electoral.
En los procesos recientes:
- Se han realizado pruebas de funcionamiento.
- Se ha permitido acompañamiento de partidos en ciertas fases.
- Se ha contemplado la custodia de copias del código fuente por autoridades.
Sobre el acceso y la profundidad
El debate no es si existen auditorías, sino:
- El alcance real del acceso al código fuente.
- Si los partidos pueden hacer auditoría técnica independiente plena.
- Si los informes son completamente públicos.
- Si existe verificación técnica continua del software que finalmente se ejecuta el día de la elección.
Hasta la fecha:
- No existe fallo judicial que haya declarado inválido el sistema por ausencia de auditoría.
- No hay sentencia que pruebe manipulación algorítmica por falta de control.
- Tampoco hay decisión que establezca que el sistema viole estándares constitucionales por esta razón.
Conclusión
Sí existen auditorías técnicas al software electoral.
Lo que plantea el presidente es un debate sobre su alcance, independencia y transparencia, pero no existe decisión judicial que haya probado que la falta de auditoría haya generado fraude o invalidez del sistema electoral
8) Vulnerabilidad del software y presunta manipulación externa
Lo que escribió Gustavo Petro
“Cómo descubrió el Consejo electoral, el software de Thomas Greg es vulnerable desde dentro y desde afuera y puede ser modificado con algoritmos que llevan al fraude.”
“Saben los intermediarios que el software es vulnerable y que se puede variar datos desde afuera de los edificios de Thomas Greg o desde adentro.”
“El contrato del software de preconteo y primer escrutinio es, en sí mismo, un sistema de corrupción usado por las clientelas que pagan a mafias dentro de la registraduría o a otros no descubiertos para garantizar su éxito electoral antes de votaciones.”
En este apartado, el presidente Gustavo Petro afirma que el software operado por Thomas Greg & Sons es vulnerable a manipulación externa e interna y que el sistema contractual facilitaría prácticas corruptas.
Verificación
Sobre vulnerabilidades históricas
El fallo del Consejo de Estado de 2018 sí habló de debilidades estructurales y falta de trazabilidad en el sistema utilizado en 2014.
También es cierto que en cualquier sistema informático existen riesgos potenciales si no se implementan controles adecuados.
Sobre manipulación comprobada
Hasta la fecha:
- No existe sentencia judicial que haya probado que el software fue modificado para alterar resultados electorales.
- No hay condenas penales por manipulación algorítmica del sistema de preconteo.
- No hay decisión oficial que establezca que los datos puedan ser alterados “desde afuera de los edificios” como hecho probado.
Las afirmaciones sobre mafias, alteración remota o corrupción estructural no cuentan con respaldo judicial documentado.
Conclusión
Es cierto que el Consejo de Estado señaló vulnerabilidades técnicas en 2014.
No está probado judicialmente que el software haya sido manipulado para alterar resultados ni que exista un mecanismo comprobado de modificación externa o interna que haya producido fraude electoral.
El hilo del presidente Gustavo Petro parte de hechos reales: el fallo del Consejo de Estado de 2018, las irregularidades documentadas en 2014, las correcciones significativas en el escrutinio de 2022 y la alta concentración contractual en Thomas Greg & Sons desde 2007.
Sin embargo, en varios tramos el hilo da un salto interpretativo: convierte vulnerabilidades detectadas en el pasado en prueba de fraude estructural vigente; transforma correcciones administrativas en fraude probado; y presenta como monopolio ilegal lo que hasta ahora es una concentración contractual no declarada judicialmente como tal. Tampoco existen decisiones judiciales que respalden afirmaciones sobre manipulación algorítmica comprobada, sobrecostos del 300 % o una “registraduría paralela”.
En síntesis: hay bases reales para un debate serio sobre trazabilidad tecnológica, dependencia de proveedores privados y necesidad de modernización electoral. Pero, a la luz de la evidencia disponible, no existe sentencia que confirme la existencia de un fraude estructural activo en el sistema electoral colombiano. El debate es legítimo; las conclusiones de fraude comprobado, por ahora, no están jurídicamente demostradas.







