El 31 de marzo de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) publicó una advertencia poco habitual por su nivel de detalle: una guía sobre cómo personas sancionadas están utilizando estructuras legales aparentemente legítimas para ocultar activos sin dejar de controlarlos.

El término técnico es sham transactions. La traducción, menos elegante, es más directa: operaciones simuladas.
La lógica que describe OFAC es sencilla y, al mismo tiempo, sofisticada. Un activo —un avión, por ejemplo— deja de estar formalmente a nombre de una persona sancionada. Pasa a manos de una empresa, un trust, un familiar o un tercero. En los registros, todo parece en regla. Pero en la práctica, nada cambia: el mismo actor sigue usándolo, decidiendo sobre él y beneficiándose de su operación.
Lo que OFAC acaba de decir
La advertencia de OFAC no deja espacio para interpretaciones suaves. El documento define con claridad el fenómeno que busca atacar y lo hace con una frase que, por sí sola, resume todo el problema:
“Las transacciones simuladas ocurren cuando personas bloqueadas… realizan transferencias o establecen arreglos que ocultan —en lugar de extinguir genuinamente— un interés continuo en la propiedad.”

Es decir, no se trata de perder la propiedad, sino de disfrazarla.
El propio texto lo explica aún más directo:
“En otras palabras, las personas bloqueadas renuncian a su propiedad en el papel solamente… mientras sus intereses en esa propiedad permanecen sin cambios.”
Ese matiz es clave. Para OFAC, el análisis no se queda en los documentos legales. El organismo deja claro que su enfoque va más allá de las formalidades:
“OFAC aplica definiciones funcionales de ‘interés’ y ‘interés en la propiedad’ que miran más allá de las formalidades legales hacia las realidades prácticas y económicas subyacentes.”
En otras palabras: no importa cómo esté estructurado el activo en el papel si, en la práctica, el control no cambió.
El documento también detalla los mecanismos más comunes utilizados en estos esquemas. No como hipótesis, sino como prácticas ya identificadas:
“OFAC ha encontrado numerosos casos donde personas bloqueadas han empleado estructuras legales opacas (incluyendo trusts), intermediarios, testaferros y empresas fachada… para ocultar su interés continuo en distintos tipos de propiedad.”

Y enumera los activos involucrados:
“…vehículos de inversión, cuentas bancarias, bienes raíces, jets privados, yates y compañías.”
El documento incluso ofrece ejemplos concretos que ilustran el mecanismo. Uno de ellos resulta particularmente revelador:
“Un oligarca bloqueado transfirió la propiedad de su jet privado a un trust… mientras continuaba utilizando el avión para viajar.”

No es una interpretación. Es el tipo de caso que OFAC dice haber detectado.
A partir de ahí, la advertencia se vuelve operativa. El organismo identifica señales de alerta —red flags— que deberían activar sospechas en cualquier actor financiero o comercial. Entre ellas:
- transferencias a familiares o asociados cercanos
- estructuras corporativas innecesariamente complejas
- operaciones sin propósito comercial claro
- continuidad en el uso o control del activo por parte del sancionado
- cambios de propiedad cercanos en el tiempo a una designación
Pero el punto más importante está en la consecuencia:
“La propiedad que es objeto de una transacción simulada no puede ser transferida ni utilizada sin autorización de OFAC.”
Y más aún:
“Las transacciones simuladas no terminan un interés bloqueado en la propiedad.”

Es decir, aunque todo esté “legalmente” reestructurado, el activo sigue siendo considerado bloqueado si el control real no cambió.
En esencia, lo que OFAC está diciendo es que la legalidad formal ya no es suficiente para validar una operación.
Lo que importa es quién está detrás.
Quién decide.
Quién usa el activo.
Y quién, en última instancia, sigue beneficiándose de él.
Un manual que ya tiene ejemplos
Aunque el documento no lo diga, el esquema que describe no es teórico. Ya ha sido documentado en casos vinculados a Venezuela.
Uno de los más claros es el del Gulfstream 200 matrícula N488RC, adquirido por el empresario Rafael Sarría Díaz, sancionado por actuar como testaferro de Diosdado Cabello.

El avión fue estructurado a través de una red que incluía una empresa en Islas Vírgenes Británicas y un acuerdo de trust. En los registros, la propiedad aparecía distribuida. Según OFAC, el beneficiario real no cambió.
Otro caso es el del Dassault Falcon 900EX matrícula T7-ESPRT, registrado en San Marino y posteriormente incautado por Estados Unidos. El avión había sido adquirido mediante una empresa offshore creada para ese fin, pero era utilizado de forma consistente en operaciones vinculadas al entorno de Nicolás Maduro.

En ambos casos, el patrón es el mismo que ahora describe OFAC:
propiedad fragmentada, control intacto.
El avión que hoy sigue volando
Hay otros ejemplos donde el patrón está presente, aunque aún no haya derivado en acciones judiciales.
El Bombardier Global 6000 matrícula T7-102X fue adquirido inicialmente en Estados Unidos bajo matrícula N711LS, mediante una estructura que incluyó intermediarios fiduciarios y empresas sin historial operativo. Posteriormente fue trasladado a un registro extranjero, fuera del alcance directo de las autoridades estadounidenses.


Hoy, el avión opera en Venezuela y ha sido asociado a la movilidad de altas figuras del poder. Entre ellas, Delcy Rodríguez, quien permanece en la lista de sancionados de OFAC.

El 26 de marzo de 2026, registros de vuelo muestran que esa aeronave realizó un trayecto entre Porlamar y Caracas. Ese mismo día, Rodríguez se encontraba en la isla de Margarita.

No hay información pública sobre los pasajeros. Pero el cruce de datos —fecha, ruta, contexto— ilustra con precisión el tipo de situaciones que OFAC describe en su advertencia: activos que no figuran a nombre de una persona sancionada, pero aparecen vinculados a su entorno operativo.
Cuando no hace falta esconder la propiedad
El modelo no siempre pasa por estructuras complejas. En algunos casos, el activo simplemente no pertenece al sancionado.
El Dassault Falcon 900LX matrícula TC-AKE, operado por la empresa turca Sky Valet, fue utilizado por Delcy Rodríguez para viajar a Madrid en enero de 2020, pese a las sanciones europeas que le impedían ingresar al espacio Schengen.


El avión no estaba oculto detrás de un trust ni de una empresa offshore vinculada a ella. Era un jet privado de un tercero. Pero su disponibilidad y uso recurrente para operaciones de alto nivel lo convierten en parte de la misma lógica: acceso sin propiedad.

Lo que realmente está en juego
La advertencia de OFAC no introduce un fenómeno nuevo. Lo que hace es algo más relevante: lo define y fija un criterio que cambia cómo deben leerse estos casos.
El documento es explícito:
“Las transacciones simuladas no terminan un interés bloqueado en la propiedad.”
Y tambien:
“Las personas bloqueadas renuncian a su propiedad en el papel solamente… mientras sus intereses permanecen sin cambios.”
Eso tiene una consecuencia directa.
Ya no basta con mirar a nombre de quién está un avión, ni en qué país está matriculado. Si una persona sancionada lo usa, lo controla o se beneficia de él, para OFAC ese activo sigue estando vinculado a ella, sin importar la estructura legal que lo respalde.
En la práctica, eso significa que cualquier aeronave utilizada por una persona sancionada —como Delcy Rodríguez— puede ser susceptible de medidas, incluso si:
- Está registrada fuera de EE. UU.
- Pertenece a una empresa
- Está estructurada a través de intermediarios o figuras fiduciarias
El caso del T7-102X, con matrícula extranjera y operación en Venezuela, encaja en ese terreno. La jurisdicción o el papel no eliminan el riesgo si el uso apunta en otra dirección.
OFAC lo deja claro: lo relevante no es el registro, es el control.
Y eso cambia la pregunta:
Ya no es “¿de quién es el avión?”
Es: ¿quién lo usa realmente?







