Este 10 de febrero de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó tres nuevas licencias generales —la 46A, la 48 y la 30B— que, leídas de forma conjunta, revelan un cambio profundo en la manera en que Washington se relaciona con el principal activo estratégico de Venezuela. No se trata de un levantamiento de sanciones ni de una reapertura petrolera. Tampoco de un gesto político hacia Caracas. Lo que emerge de estos documentos es algo más estructural: Estados Unidos pasa de sancionar el petróleo venezolano a administrar el ecosistema que lo hace posible.
Desde hoy, el crudo venezolano puede volver a circular por canales formales, pero lo hace dentro de un perímetro definido desde Washington. No solo se regula qué se puede vender, sino cómo se vende, por dónde se mueve, quién cobra, bajo qué ley se contrata y qué actores quedan excluidos. En términos prácticos, el petróleo venezolano deja de ser un instrumento de soberanía económica y pasa a integrarse a un régimen de tutela externa, donde cada eslabón relevante está condicionado.
Durante los últimos años, las sanciones funcionaron como un castigo: asfixiar financieramente al Estado venezolano para forzar cambios políticos. Las licencias emitidas entre 2022 y 2025 respondían a esa lógica. Eran excepciones tácticas, temporales y reversibles, diseñadas para aliviar tensiones coyunturales —crisis energéticas globales, distorsiones de mercado— sin alterar el fondo del sistema.
Lo que ocurre ahora es distinto. Las licencias publicadas hoy no son una válvula de escape, sino una arquitectura estable. Washington deja de limitarse a castigar y asume un rol más complejo: el de administrador indirecto del circuito petrolero venezolano, desde el pozo hasta el puerto.
El corazón de ese sistema está en el dinero. La Licencia General 46A autoriza la comercialización de petróleo de origen venezolano por parte de empresas estadounidenses establecidas, pero establece una condición decisiva: los pagos monetarios no ingresan libremente a manos del Estado venezolano. Las divisas deben depositarse obligatoriamente en los Foreign Government Deposit Funds, cuentas bajo control del Tesoro estadounidense.

El mensaje es inequívoco. Venezuela puede producir y vender, pero no controla la renta petrolera. Sin acceso directo a las divisas, la política petrolera deja de ser una herramienta soberana y se convierte en una función condicionada. No es solo un mecanismo financiero: es una forma de limitar capacidad de decisión política.
A este control económico se suma un desplazamiento silencioso en el plano jurídico. Las licencias 46A y 48 obligan a que los contratos vinculados a estas operaciones se rijan por leyes estadounidenses y que cualquier disputa se resuelva en tribunales de Estados Unidos. Incluso cuando el crudo es venezolano y la operación ocurre fuera del territorio estadounidense, la última palabra legal queda en Washington.
Esta exigencia convierte a Estados Unidos en árbitro permanente de la actividad petrolera venezolana. Caracas puede firmar contratos, pero no define el marco legal que los rige ni controla plenamente los espacios donde se dirimen los conflictos. Es una cesión de soberanía funcional, no declarada, pero efectiva.
El diseño se completa con la formalización de los intercambios de crudo por productos refinados o diluyentes. Durante años, los llamados swaps existieron en una zona gris: tolerados, pero no plenamente reconocidos. Ahora, la GL 46A los autoriza de manera explícita, siempre que se realicen en términos “comercialmente razonables” y bajo estrictos esquemas de reporte.


En la práctica, esto convierte a Estados Unidos en árbitro permanente de la actividad petrolera venezolana. Caracas puede firmar contratos, pero no define el marco legal que los rige ni controla el espacio donde se dirimen los conflictos. Es una cesión de soberanía funcional, no declarada, pero efectiva.
El diseño se completa con la formalización de los intercambios de crudo por productos refinados o diluyentes. Durante años, los llamados swaps existieron en una zona gris: tolerados, pero no plenamente reconocidos. Ahora, la GL 46A los autoriza de manera explícita, siempre que se realicen en términos “comercialmente razonables” y bajo estrictos esquemas de reporte.

El efecto político es claro. Venezuela recibe combustible y mantiene un nivel mínimo de operatividad interna, pero no reconstruye renta petrolera soberana. El intercambio sustituye ingresos por supervivencia. Permite estabilidad, pero no autonomía.
Para evitar cualquier margen de interpretación, la propia OFAC publicó días atrás una serie de Preguntas Frecuentes (FAQs 1226 a 1235) que funcionan como una guía operativa completa del sistema. Allí se detalla qué se considera petróleo de origen venezolano, qué actividades están permitidas, cómo pueden participar bancos, navieras y aseguradoras, y en qué momento las sanciones dejan de “viajar con el barril”.
Ver: “OFAC explica cómo se puede vender petróleo venezolano sin violar sanciones”
En ese punto, el Tesoro estadounidense es explícito: una vez que el crudo sale completamente del control del Estado venezolano, puede ser revendido libremente en el mercado internacional. La sanción no acompaña al barril; acompaña al control político sobre él.
Otro elemento revelador es la Licencia General 48, que autoriza servicios, tecnología y mantenimiento para la infraestructura petrolera venezolana. No se trata de impulsar una recuperación del sector ni de fortalecer a PDVSA. El objetivo es otro: evitar el colapso técnico total de una infraestructura cuya destrucción completa tendría efectos regionales indeseables.
Washington no apuesta por una PDVSA fuerte, sino por una PDVSA funcional y dependiente. Suficiente para producir, insuficiente para ejercer poder autónomo.
La exclusión geopolítica termina de cerrar el círculo. Las nuevas licencias prohíben de forma explícita cualquier esquema que involucre capital chino, ruso o iraní, y obligan a las empresas a elegir con claridad su alineamiento. Venezuela puede vender petróleo, pero no puede usarlo como plataforma de articulación estratégica con los rivales de Estados Unidos.
Todo esto ocurre, además, en paralelo con la reciente reforma de la Ley de Hidrocarburos aprobada por la Asamblea Nacional venezolana. Mientras Caracas intenta ampliar márgenes legales para atraer inversión y flexibilizar contratos, la realidad es otra: la viabilidad práctica de esa ley depende enteramente del perímetro que fije Washington.
En ese punto, el Tesoro estadounidense es explícito: una vez que el crudo sale completamente del control del Estado venezolano, puede ser libremente vendido y revendido en el mercado internacional. La sanción no acompaña al barril; acompaña al control político sobre él.
Pero el sistema de tutela no se limita al petróleo como mercancía. Incluye también la infraestructura logística que hace posible su circulación, y allí entra en juego la tercera licencia del paquete: la Licencia General 30B.
A diferencia de la 46A y la 48, la GL 30B no se presenta como una licencia petrolera. Sin embargo, su rol es estratégico. Este instrumento autoriza transacciones y actividades “ordinariamente incidentales y necesarias” para el funcionamiento y uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, incluyendo aquellas que involucren a entidades estatales vinculadas a su operación.

En términos prácticos, la GL 30B garantiza que el petróleo autorizado pueda moverse. Sin puertos operativos, sin terminales funcionales, sin aeropuertos habilitados para logística, seguros, personal técnico y documentación, las demás licencias quedarían incompletas. La 30B cierra el circuito.
No amplía el comercio petrolero ni flexibiliza sanciones adicionales. Lo que hace es eliminar cuellos de botella operativos que, en el pasado, convertían cada cargamento en una negociación caso por caso. Washington no solo regula la venta del crudo; asegura que el aparato logístico funcione bajo sus propias reglas.
De esta manera, el control se extiende:
- del pozo (GL 48),
- al contrato y el dinero (GL 46A),
- y finalmente al puerto y al aeropuerto (GL 30B).
La tutela no es parcial. Es sistémica.
Este enfoque explica también por qué la GL 30B reemplaza versiones anteriores que habían quedado desactualizadas. Estados Unidos no quiere improvisación logística ni zonas grises en la operación diaria. Quiere previsibilidad, trazabilidad y control, incluso en los aspectos más rutinarios del comercio.
Otro elemento revelador es que la GL 30B no autoriza transacciones con personas bloqueadas distintas a las estrictamente necesarias para la operación portuaria o aeroportuaria. Es decir, no abre espacios políticos, solo habilita el funcionamiento técnico indispensable para que el modelo opere sin fricciones.
Mientras tanto, la Licencia General 48 autoriza servicios, tecnología y mantenimiento para la infraestructura petrolera venezolana. No se trata de impulsar una recuperación integral del sector ni de fortalecer a PDVSA como actor soberano. El objetivo es otro: evitar el colapso técnico total de una infraestructura cuya degradación completa tendría efectos regionales indeseables.

Washington no apuesta por una PDVSA fuerte, sino por una PDVSA funcional y dependiente. Capaz de producir, pero incapaz de convertir esa producción en poder político autónomo.
La exclusión geopolítica termina de cerrar el círculo. Las nuevas licencias prohíben explícitamente cualquier esquema que involucre capital chino, ruso o iraní, obligando a las empresas a elegir con claridad su alineamiento. Venezuela puede vender petróleo, pero no puede usarlo como plataforma de articulación estratégica con los rivales de Estados Unidos.
Todo esto ocurre, además, en paralelo con la reciente reforma de la Ley de Hidrocarburos aprobada por la Asamblea Nacional venezolana. Mientras Caracas intenta ampliar márgenes legales para atraer inversión y flexibilizar contratos, la realidad es otra: la viabilidad práctica de esa ley depende enteramente del perímetro que fije Washington.
Ver: OFAC reabre el grifo, pero pone la alcabala: petróleo venezolano solo bajo control de EE. UU.
Venezuela legisla; Estados Unidos habilita o bloquea. La soberanía normativa existe, pero el poder real está condicionado.
Las licencias publicadas este 10 de febrero no inauguran una normalización ni profundizan el aislamiento. Inauguran una fase distinta: la del petróleo venezolano administrado bajo tutela externa, desde el contrato hasta el puerto, desde la renta hasta la logística.
No hay ocupación ni intervención formal. Pero sí control efectivo sobre el corazón económico del Estado venezolano.
Y en un país donde el petróleo sigue siendo el eje del poder político, administrar el petróleo es una forma de gobernar sin gobernar.
Las licencias publicadas este 10 de febrero no inauguran una normalización ni desmontan el régimen de sanciones. Tampoco son un simple ajuste técnico. Definen un nuevo modo de relación entre Washington y el petróleo venezolano, en el que el control ya no se ejerce a través del bloqueo total, sino mediante la administración precisa de cada variable crítica: el dinero, la ley, los socios, la infraestructura y la logística.
Venezuela puede producir y vender, pero no puede decidir libremente cómo convertir ese petróleo en poder económico y político. Esa decisión ya no se toma solo en Caracas.
En este nuevo esquema, Estados Unidos no gobierna Venezuela, pero administra el perímetro dentro del cual Venezuela puede gobernarse. Y en un país donde el petróleo sigue siendo el eje del poder, esa administración equivale, en los hechos, a una forma de tutela..







