Después de más de un año sin ofrecer una entrevista pública, Gerardo Blyde reapareció en los micrófonos para analizar la recién promulgada Ley de Amnistía. Lo hizo en un momento en que el país intenta descifrar no solo el contenido de la norma, sino su alcance real y sus implicaciones políticas. Su conversación no se centró en consignas ni en celebraciones anticipadas, sino en examinar qué significa jurídicamente el instrumento aprobado y cuáles son sus límites.
Blyde no es ajeno a este tipo de discusiones. A lo largo de los últimos años, su nombre ha estado asociado a algunos de los procesos de negociación política más relevantes del país. En distintos momentos firmó acuerdos y en otros optó por no hacerlo, al considerar que las condiciones no ofrecían garantías suficientes. Su participación en esos escenarios ha estado marcada por una premisa constante: explorar vías que permitan una transición política dentro de un entorno institucional adverso. Negociar en un contexto de fuerte concentración de poder no siempre produce los resultados que la sociedad espera, y con frecuencia el juicio público se formula en términos inmediatos. En ese tipo de dinámicas, el costo político suele recaer en quienes asumen la responsabilidad de sentarse a la mesa.
Desde ese trasfondo abordó la Ley de Amnistía. Antes de entrar en artículos y excepciones, fijó una definición que buscó ordenar la discusión.
“La ley de amnistía no es un perdón. Aquí nadie está perdonando a nadie”, afirmó. “Es una herramienta jurídica para solucionar un problema político”.
Qué significa realmente una amnistía
Para Blyde, la diferencia es estructural. La amnistía no actúa sobre la persona, sino sobre el hecho: elimina su carácter delictivo y, con ello, sus consecuencias penales.
“Hechos que fueron considerados en un momento determinado como delictivos se borran, dejan de existir como hechos delictivos”, explicó. “Se extingue la causa porque el hecho delictivo no existe”.
Ese matiz cambia el enfoque. Si el hecho deja de existir jurídicamente, también desaparecen sus efectos. La figura implica libertad plena, no condicionada.
En un contexto donde, durante años, excarcelaciones han estado acompañadas de medidas restrictivas —régimen de presentación, prohibición de salida del país, procesos abiertos—, la diferencia no es menor. “Al borrar el hecho delictivo ya usted no puede tener lo que nos estaban haciendo hasta ahora”, señaló.
También marcó distancia frente a otra figura frecuentemente confundida en el debate público: el indulto.
“Con el indulto te queda el antecedente penal. Con la amnistía no queda absolutamente nada porque el hecho desapareció”.
La distinción es técnica, pero tiene implicaciones políticas. Mientras el indulto actúa sobre la pena, la amnistía redefine la existencia jurídica del acto imputado. En términos prácticos, no solo libera: elimina la base penal del proceso.
Desde esa definición, el debate deja de girar únicamente en torno a cuántos serán beneficiados y se traslada a una pregunta más amplia: qué tipo de cierre político busca producir el instrumento aprobado.
El alcance delimitado de la ley
Después de fijar el significado de la figura, Blyde entró en el alcance concreto del texto.
La ley no establece una amnistía general desde 2002 hasta el presente. Opta por enumerar hechos específicos: abril de 2002, el paro petrolero, las protestas vinculadas a distintos ciclos políticos —2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017, 2019—, los procesos internos partidistas de 2023 y el proceso electoral de 2024.
“Esos son los hechos sobre los cuales versa la amnistía”, puntualizó.
La precisión importa porque la norma no amnistía personas, sino hechos. Solo quienes estén vinculados jurídicamente a esos episodios entran dentro del beneficio.
Allí introdujo su principal observación: la ley pudo haber sido más amplia.
“Ha debido ser mucho más omnicomprensiva”, sostuvo. Cuando se busca resolver un conflicto político y avanzar hacia la pacificación, explicó, el criterio suele ser extensivo más que restrictivo.
Su señalamiento no se centró en cuestionar la existencia de la ley, sino en su diseño. La delimitación cronológica deja fuera casos que no encajan en los eventos enumerados, aunque estén vinculados a dinámicas políticas similares.
Las críticas y las exclusiones
El artículo 9 establece excepciones que abarcan delitos como homicidio intencional, violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, tráfico de estupefacientes y delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción.
En este punto, Blyde advirtió que figuras penales como legitimación de capitales fueron utilizadas en algunos casos como fórmula de imputación en contextos políticos.
“Hay mucha gente a la que se le imputó delitos de corrupción… como legitimación de capitales, que era como una cartilla que le metían a la gente cuando la metían presa por motivos políticos”, explicó.
Desde su perspectiva, excluir completamente esas tipologías puede dejar fuera a personas cuyos procesos, según su planteamiento, estuvieron marcados por una motivación política.
También mencionó el caso de los policías metropolitanos condenados por los hechos de abril de 2002, quienes quedaron fuera por la exclusión de homicidio intencional. Consideró que al menos deberían evaluarse mecanismos alternativos de cumplimiento de pena.
En cuanto a los militares, sostuvo que la ley está dirigida “a todas las personas”, pero advirtió que solo quienes estén vinculados a los hechos enumerados podrían beneficiarse.
En conjunto, sus críticas no plantean la nulidad del instrumento, sino su insuficiencia frente al objetivo político declarado.
El artículo 9: la redacción como clave
Al abordar el artículo 9, Blyde se detuvo en un elemento específico de su redacción.
La exclusión relativa a acciones armadas establece que estas deben haber sido realizadas “por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras”.
Para él, esa frase es determinante.
“Quiere decir que para que usted esté en esta excepción, tiene que haber estado ligado con un Estado, corporación o persona extranjera”, explicó. “Si lo hizo solo, no está en la excepción”.
Su argumento es gramatical: la condición forma parte integral del supuesto de exclusión. Si no se cumple, la excepción no aplicaría.
Más que una valoración política, su planteamiento fue una lectura literal del texto. En un contexto donde la aplicación depende de la interpretación, esa precisión puede tener efectos prácticos.
“Si la redactaron como la redactaron, no es culpa del intérprete”, añadió.
La aplicación: jueces y fiscales
Para Blyde, la discusión no termina en la promulgación de la ley.
Recordó que el artículo 5 establece que, en caso de duda, debe favorecerse al beneficiario. También citó el Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al juez a declarar extinguida la acción penal una vez verificados los supuestos de la amnistía.
“Se extinguirá la acción penal… y cesar cualquier medida de coerción personal”, leyó.
No se trata, entonces, de una decisión discrecional, sino de una obligación procesal.
También señaló que el Ministerio Público debería solicitar el sobreseimiento en las causas comprendidas dentro de los hechos amnistiados.
El impacto político del instrumento dependerá, en buena medida, de cómo se asuma su aplicación.
Más allá del texto
Aunque centró su análisis en la Ley de Amnistía, Blyde sostuvo que el instrumento no agota el debate.
Reconoció que muchas personas podrían quedar fuera y planteó la posibilidad de recurrir al indulto individual en esos casos, aun con la diferencia jurídica que implica.
“Lo importante es que estén libres”, resumió.
También abrió la discusión sobre la necesidad de revisar otras normas que han generado controversia en materia de libertades públicas.
La Ley de Amnistía ya está en vigor. Su alcance definitivo dependerá de su interpretación y aplicación. Y, como dejó planteado, el proceso de reconciliación —si ese es el propósito— difícilmente se agote en un solo instrumento jurídico.







