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El 6 de febrero de 2026, la La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó una serie de Preguntas Frecuentes (FAQs 1226 a 1235) que desarrollan, con un nivel de detalle inusual, el alcance real de la Licencia General 46 (GL 46), el instrumento que autoriza determinadas actividades vinculadas con el petróleo de origen venezolano.

Lejos de ser simples aclaratorias técnicas, las FAQs funcionan como una guía operativa completa para empresas petroleras, traders, aseguradoras, navieras, bancos y actores financieros que participan —directa o indirectamente— en la comercialización del crudo venezolano. A continuación, reproducimos todo el contenido, reorganizado y redactado de forma más clara y fluida, sin omitir ningún punto del texto oficial.

¿Qué se considera “petróleo de origen venezolano”?

Para OFAC, el concepto de ‘Venezuelan-origin oil‘ no se limita al crudo tradicional. Según la FAQ 1226, incluye todo petróleo crudo o productos petroleros que hayan sido extraídos, refinados o exportados desde Venezuela, sin importar la nacionalidad de la empresa que participe en su producción o venta.

En línea con la definición de la Administración de Información Energética de EE. UU. (EIA), se consideran productos petroleros —entre otros— los aceites inacabados, gases licuados de petróleo, gasolina, queroseno, diésel, fuel oil, lubricantes, ceras, coque de petróleo, asfalto y subproductos derivados del procesamiento del crudo.

Quedan expresamente excluidos el gas natural, el gas natural licuado, los biocombustibles, el metanol y otros combustibles no derivados del petróleo.

En términos prácticos, mezclas como Merey 16, bitúmenes, gasolina, asfalto, flexicoke o coque de petróleo sí entran dentro del alcance de la GL 46.

Qué actividades autoriza la Licencia General 46

La FAQ 1227 detalla, de forma extensa, qué operaciones están permitidas. La licencia autoriza todas aquellas actividades que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la carga, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo venezolano, siempre que sean realizadas por una entidad estadounidense establecida.

Entre las actividades específicamente autorizadas se incluyen:

  • Conversaciones comerciales, legales y técnicas necesarias para estructurar la compra de crudo venezolano, incluso con consultores externos.
  • Inspecciones de seguridad, ambientales y técnicas, incluyendo visitas y evaluaciones en sitio.
  • Organización de logística, servicios de seguridad, puntos de entrega y preparación de envíos marítimos, incluyendo seguros y coordinación con autoridades portuarias del Gobierno venezolano.
  • Actividades aguas abajo (downstream), como la refinación y posterior reventa del petróleo.
  • Estructuración de pagos, incluidos intercambios de crudo por diluyentes o productos refinados.
  • Reparaciones y mantenimiento de oleoductos, tanques, puertos y demás infraestructura necesaria para cargar buques.
  • Financiamiento de cargamentos o de cuentas por cobrar asociadas a esas operaciones.

Lo que la GL 46 NO autoriza

OFAC es igual de clara sobre las prohibiciones. La licencia no permite:

  • Transacciones que no se realicen en términos comercialmente razonables.
  • Pagos en oro o mediante canjes de deuda.
  • Pagos en criptomonedas o activos digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno venezolano, incluido el petro.
  • Transacciones que involucren personas o entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.
  • Operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses controladas directa o indirectamente por actores chinos o en joint venture con ellos.
  • El desbloqueo de bienes previamente congelados bajo el régimen de sanciones.
  • Cualquier transacción que involucre buques bloqueados.

Qué NO cubre la licencia: exploración e inversión

La FAQ 1228 deja fuera cualquier ambigüedad: la GL 46 no autoriza exploración petrolera, estudios geológicos, perforación de pozos ni extracción de crudo en Venezuela. Tampoco permite negociaciones para nuevas inversiones ni contratos para desarrollar campos, bloques o concesiones petroleras.

La licencia se limita exclusivamente al petróleo que ya ha sido extraído.

Qué es una “entidad estadounidense establecida”

Uno de los conceptos clave es desarrollado en la FAQ 1229. Para OFAC, una established U.S. entity es toda empresa constituida bajo las leyes de Estados Unidos o de cualquiera de sus jurisdicciones antes del 29 de enero de 2025.

La lógica detrás de esta definición, explica el Tesoro, es canalizar la exportación del petróleo venezolano a través de empresas que ya estén familiarizadas con el cumplimiento de sanciones y regulaciones estadounidenses.

Participación de empresas no estadounidenses

La FAQ 1230 aclara que empresas no estadounidenses sí pueden participar, siempre que sus actividades sean accesorias y necesarias para las operaciones autorizadas de una entidad estadounidense establecida.

Esto incluye, entre otras cosas:

  • Transporte y logística.
  • Seguros marítimos.
  • Financiamiento de cargamentos.
  • Alquiler de tanques de almacenamiento.
  • Servicios de mantenimiento o reparación de infraestructura.

Exclusiones por país y control societario

En la FAQ 1231, OFAC establece uno de los puntos más sensibles del régimen: quedan excluidas las transacciones que involucren personas o entidades ubicadas en Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como cualquier empresa controlada por ellas.

Además, la licencia prohíbe transacciones con entidades venezolanas o estadounidenses que estén controladas por actores de la República Popular China o que operen en joint venture con ellos.

No obstante, OFAC aclara un matiz clave: la reventa de petróleo venezolano a China sí está permitida, siempre que ocurra después de que el crudo haya salido completamente del control del Estado venezolano.

Qué significa “términos comercialmente razonables”

La FAQ 1232 define este concepto como condiciones alineadas con los estándares normales de mercado para productos similares, considerando precio, calidad, volumen, desempeño, seguridad y prácticas contractuales habituales.

En otras palabras, contratos negociados a distancia de mercado, sin condiciones artificiales diseñadas para beneficiar a actores sancionados.

La cláusula de resolución de disputas

Según la FAQ 1233, la obligación de incluir mecanismos específicos de resolución de disputas solo aplica a los contratos directos entre una entidad estadounidense establecida y el Gobierno venezolano o PDVSA.

No se exige a contratos indirectos, como aquellos entre aseguradoras, navieras u otros proveedores de servicios y la empresa estadounidense.

El rol de los bancos

La FAQ 1234 introduce un criterio práctico para el sistema financiero: los bancos pueden basarse en las declaraciones de sus clientes como parte de su debida diligencia habitual, salvo que tengan conocimiento —o razones para sospechar— que la operación viola los términos de la GL 46.

El punto clave: el “downstream”

Finalmente, la FAQ 1235 responde la gran pregunta del mercado. Una vez que una transacción con el Gobierno venezolano o PDVSA se completa y el interés —presente o futuro— de cualquier entidad bloqueada queda totalmente extinguido, el petróleo puede ser libremente vendido, revendido y comercializado por compradores posteriores, incluidos actores no estadounidenses.

En la práctica, OFAC confirma que las sanciones no viajan con el barril una vez que este sale definitivamente del control del Estado venezolano.

Con estas aclaratorias, el Tesoro estadounidense fija con precisión el perímetro de la Licencia General 46: flexibilidad comercial aguas abajo, pero controles estrictos para impedir que el régimen de Nicolás Maduro mantenga control, rentas o beneficios indirectos sobre el petróleo venezolano.


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